Boletín Informativo
Aguinaldo 2018
Toda Empresa o patrono debe pagar a sus trabajadores que tienen un año o más de servicio, una cantidad en dinero que se denomina Aguinaldo, la cual de conformidad a la ley es según la antigüedad del trabajador y se aplica así:
Tiempo Laborado | Aguinaldo |
Para quien tuviere 1 año y menos de 3 años de servicio. | 15 días de Salario |
Para quien tuviere 3 ó más y menos de 10 años laborando. | 19 días de Salario |
Para quien tuviere 10 años de servicio ó más. | 21 días de Salario |
Cuando el trabajador al día 12 de diciembre no tiene el año de servicio, se debe de pagar de manera proporcional. Además el aguinaldo debe de ser cancelado a más tardar entre el lapso comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.
La Asamblea Legislativa aprobó un decreto para que sea exento del pago del Impuesto Sobre la Renta los aguinaldos por un monto no mayor a dos salarios mínimos mensuales del Sector Comercio y Servicios lo que equivale a $608.34
Finalmente es de hacer ver que pierden el derecho al aguinaldo los empleados que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día.
Noviembre, 2018